sábado, 17 de noviembre de 2007

Libertad para los cubanos prisioneros del Imperio


La detención de René González, Gerardo Hernández, Antonio Guerrero, Ramón Labañino y Fernando González, tuvo lugar el 12 de septiembre de 1998, en Miami. Trasladados al Cuartel General del FBI, se les sometió a un interrogatorio ininterrumpido durante seis horas.

Ese mismo día fueron remitidos al Centro Federal de Detención de Miami (FDC), ubicándolos en las celdas denominadas "solitarias", sin tener contacto con persona alguna por espacio de 17 días.

Este era tan solo el prólogo del confinamiento.

El 29 de septiembre del propio año se les trasladó a la Unidad de Albergamiento Especial donde permanecieron hasta el 3 de febrero del 2000. Este lugar, por sus pésimas condiciones es conocido por "el hueco", donde la persona no puede desplazarse a parte alguna si no está esposado en la espalda y acompañado de dos guardias.

Los cinco acusados durante su estancia en este lugar tuvieron dificultades serias para trabajar con sus abogados en lo más elemental relacionado con su defensa, dado que solo podían comunicarse con sus respectivos abogados a través de un separador plástico.

Hasta marzo de 1999 permanecieron en solitaria y se les impidió ver televisión, escuchar radio y leer la prensa. A partir de esta fecha y hasta el 3 de febrero del 2000, estuvieron en parejas rotativas en "el hueco" y uno en solitaria.

Pese a la tenacidad con que sus abogados defensores lucharon contra estas medidas arbitrarias, nada pudieron conseguir, hasta que transcurridos esos diecisiete meses de tratamiento cruel e inhumano se logró que fueran reintegrados al sistema carcelario regular.

Pero como señalara el Presidente del Parlamento cubano, Dr. Ricardo Alarcón, "... Haberlo logrado no reduce en nada la injustificable atrocidad cometida con ellos que era, además, una violación de las propias regulaciones penitenciarias norteamericanas, las cuales establecen el confinamiento solo como un castigo por infracciones cometidas en la prisión". Por demás, esos castigos, según las mismas normas carcelarias más extendidas en Estados Unidos, no deben pasar de 60 días aplicable en los casos graves de desórdenes y asesinatos cometidos en la misma prisión.

Durante esos 17 meses, las aludidas dificultades de comunicación, no solo con sus familiares, sino incluso con sus abogados, afectaron las garantías mínimas del debido proceso.

Sin embargo, cuando ya el juicio estaba en pleno desarrollo, el 26 de junio fueron conducidos nuevamente al "hueco", donde permanecieron en esa segunda ocasión hasta el 13 de agosto, es decir, 48 días más.

Resulta evidente que el confinamiento inicial, de diecisiete meses, intentaba afectar el ejercicio de una defensa coherente y eficaz, en tanto que el nuevo aislamiento que se produjo y que tuvo como único pretexto que los cinco procesados habían dirigido a la opinión pública norteamericana una carta explicativa de sus conductas, en el fondo perseguía el mezquino propósito de evitar a toda costa su preparación para la única oportunidad que tendrían de hablar directamente ante el Tribunal, en el momento de hacer sus alegatos personales en la Vista de Sentencia.

Cuando tras nuevas luchas de sus defensores fueron devueltos a sus celdas habituales, todavía se les establecieron formas menores de incomunicación, como mantenerlos despojados de sus radios, de buena parte de sus pertenencias personales, incluso, íntimas como fotos de sus familiares queridos, y sobre todo de posibles instrumentos para escribir. Apenas dispusieron de un pedazo de lápiz y algunos pocos papeles.

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